Resumen: La impugnación de los honorarios del Letrado minutante es atendida por el Tribunal Supremo, ya que resulta excesiva al haber sido calculados exclusivamente sobre la base del interés económico del asunto, sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de dicha Sala, dicho criterio debe ser tenido en cuenta como un elemento adicional, que no puede erigirse como único factor determinante a la hora de proceder a la tasación de costas.
Resumen: La Sala resuelve que no son indebidos loshonorarios impugnado pues la sentencia contenía una condena en costas. Por otra parte, se consideran excesivos los honorarios por falta de complejidad del problema jurídico debatido en el escrito cuyos honorarios se impugnan, aunque el asunto tuviese una gran importancia económica. Ahora bien, Las costas de este doble incidente -que la Sala resuelve de modo conjunto por razones de economía procesal- deben ser impuestas al Abogado del Estado, en cuanto se desestima su impugnación por indebidas al carecer de todo fundamento, y al Letrado minutante, en cuanto se acepta de modo parcial la impugnación que de sus honorarios ha efectuado aquél (artículo 139.6 de la Ley Jurisdiccional y artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Resumen: Impugnación de tasación de costas por considerarse indebidos los honorarios del letrado, argumentando que el letrado minutante no era el que había firmado el escrito de impugnación al recurso. Se desestima la impugnación, en primer lugar, porque el titular del derecho a las costas es la parte vencedora, y no el letrado que la defiende; y en segundo, porque no hay norma que impida a la parte recurrida valerse de la dirección de uno o más letrados en las distintas fases del recurso de casación, siendo por ello intrascendente que el letrado que presenta la minuta de honorarios sea el que presta el servicio a la parte o sea otro distinto, siempre que la reclamación la efectúe el titular del derecho y los honorarios sean debidos.
Resumen: Son indebidas las costas producidas por el codemandado personado en el recurso de casación, puesto que el recurso no se dirigió contra él ni se vio afectado por el mismo; la comparecencia como parte recurrida no se hacía necesaria, siendo inoperante y supérflua.
Resumen: Honorarios de Abogado excluidos de tasación de costas por la Sala especial del artículo 61 Ley Orgánica del Poder Judicial por no estar "detallados". Cesión de crédito de la parte a su abogado. Declarativo posterior para su reclamación. Cosa juzgada: excluída una partida de la tasación de costas por motivos puramente formales, nada impide que se pueda reclamar en un declarativo posterior, ya que el único alcance que tiene la exclusión de un concepto de la tasación es la pérdida de la oportunidad que supone la vía de apremio. Prescripción de la acción para reclamar el importe de las costas declaradas en sentencia: se produce una vez transcurrido el plazo general de quince años. Incongruencia: no procede al existir adecuación del fallo con las pretensiones de las partes.
Resumen: El IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador debe incluirse en la tasación de costas, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata.
Resumen: Revisión. Impugnación por indebidos de honorarios de Procurador en tramite de apelación al no respetarse los derechos arancelarios en cuanto al incremento del 20% sobre la cantidad que procedía, esto es, los honorarios de primera instancia. Documento recobrado después de pronunciada sentencia consistente en tasación de costas practicada en la Primera Instancia. El documento que se presenta como recobrado carece de eficacia y resulta inútil para que la revisión pueda prosperar pues lo que sucede es que se da una situación de honorarios excesivos, la cual cuenta con el correspondiente trámite impugnatorio.
Resumen: Impugnación de la tasación de costas por indebidos. No procede la impugnación al existir una cuantía fijada por la propia parte impugnante para el recurso, pero es que, aun en el caso de que no existiera dicha cuantía ello resultaría intrascendente puesto que la condena en costas y su pago a la parte favorecida no está relacionado con la existencia o no de cuantía determinada en el pleito, salvo la fijación de honorarios, existiendo la posiblidad de hacerlo conforme a los criterios colegiales si la cuantía ventilada fuese indeterminada.
Resumen: La Sala estima en parte la impugnación de la tasación de costas planteada en lo que se refiere a la impugnación de los honorarios del Letrado, que considera excesivos, rectificando en tal sentido la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, con imposición de las costas procesales causadas en dicha impugnación al Letrado minutante, desestimando en cambio la impugnación de la tasación de costas en lo que se refiere a los derechos de la Procuradora, basada únicamente en la indeterminación de la cuantía que la Sala no aprecia, confirmando la tasación de costas practicada con respecto a los mismos.
Resumen: La Sala estima la impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala en lo que se refiere a los derechos de arancel correspondientes a los Procuradores en consideración a la correcta cuantía litigiosa que ha precisado rectificación de error .